En el caso de dirigirse a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información para la aplicación de este procedimiento, se puede realizar la solicitud indicada en este capítulo y la notificación señalada en el artículo 21, de modo simultáneo. Tendrán la consideración de eventos de corta duración la realización de pruebas técnicas, los de cobertura de acontecimientos deportivos y, en general, cualquier utilización del dominio público radioeléctrico por un período breve de tiempo. Mientras sea de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, no obstante lo dispuesto en el artículo 53, las características técnicas de prestación de los servicios a que se refiere dicho artículo, sus condiciones de prestación y de financiación se fijarán por real decreto. 1. b) La extinción de la personalidad del operador. Cuando en aplicación de los límites de emisión que se fijen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1.a) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, se establezcan límites en los niveles de emisión para el uso compartido de infraestructuras, deberán autorizarse más emplazamientos para asegurar la cobertura en los términos establecidos en el artículo 30.4 de dicha ley. Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. 1. En ningún caso, las aportaciones de un operador para la financiación del servicio universal darán lugar, directa o indirectamente, a que se duplique el pago destinado a sufragar el coste neto de una misma obligación de servicio universal específica. 1. La relación de países a los que puede ser enviada información sobre la identidad de la línea de origen se establecerá por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, previo informe de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Los dos primeros párrafos del artículo 34 quedan redactados del siguiente modo, y se sustituye en el tercer párrafo la expresión «El Ministerio de Fomento podrá:» por «La Agencia Estatal de Radiocomunicaciones podrá:». d) Publicidad e información que los operadores suministren a los usuarios sobre las condiciones de prestación de los servicios, especialmente con relación al carácter accesible de estos. 2. Se encontró adentro – Página 33El Reglamento no hace mención a derogaciones . Al respecto , la Contraloría General de la República , en un informe de fecha 15 de abril de 1991 , pronunciándose sobre una consulta de la Subsecretaría de Telecomunicaciones , expresa a ... c) Asegurar la gratuidad de las llamadas a los servicios de emergencias. telecomunicaciones establecidos en el Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones en interior de las edificaciones, Real Decreto 346/2011. 1. Asimismo, los operadores tendrán obligación de comunicar, de manera previa a su aplicación, las posteriores variaciones de las características de sus ofertas. Secreto de las comunicaciones. La normatividad del reglamento en el año actual ésta en vigencia por la comision de regulacion de comunicaciones y … Supresión permanente en destino de la identidad de la línea de origen. Nueve. REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL DF ILUSTRADO. Reconociendo en toda su plenitud a cada país el derecho soberano a reglamentar sus telecomunicaciones, las disposiciones contenidas en el presente Reglamento completan el Convenio Internacional de Telecomunicaciones y tienen por objeto i) Establecer condiciones de uso de sus redes o servicios para situaciones de catástrofes que garanticen las comunicaciones entre los servicios de emergencia y entre las autoridades, y para la difusión de informaciones a la población en general. El mecanismo de concesión de ayudas mantendrá la neutralidad competitiva, entendiendo por tal la que no suponga ventajas ni desventajas de un operador frente a otro, ni favorezca una tecnología respecto de otra. f) Establecer condiciones de uso de sus redes o servicios para situaciones de catástrofes que garanticen las comunicaciones entre los servicios de emergencia y entre las autoridades, y para la difusión de informaciones a la población en general. Bienvenidos al Portal Web de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes ATT Bienvenidos, en este nuevo espacio conocerán la labor de nuestra institución, así como las distintas herramientas e información a disposición de todas y todos los usuarios de telecomunicaciones, transportes y postal. b) Un representante de las asociaciones de usuarios de servicios de telecomunicaciones, designado por el Presidente del Consejo, a propuesta de éstas. Para la imposición de las obligaciones de servicio público a que se refiere el apartado anterior, deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Que los operadores a los que se imponga la obligación exploten redes de comunicaciones electrónicas utilizadas para la distribución de programas de radio o televisión al público. El real decreto o, en su caso, el acuerdo del Consejo de Ministros que establezca obligaciones de servicio público subsumibles en alguno de los artículos de este capítulo y distintas de las inicialmente fijadas en la disposición transitoria cuarta de este reglamento establecerá lo siguiente: a) La forma de designación del operador obligado, tomando en consideración los principios aplicables fijados en el artículo 26 y previendo, cuando proceda, un procedimiento de selección competitiva. Asimismo, conservan su vigencia, en todo lo que no se oponga a este reglamento, el Real Decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, y la Orden de 14 de octubre de 1999, sobre condiciones de suministro de información relevante para la prestación del servicio de llamadas de urgencia a través del número 112. Reglamento de Infraestructuras de Telecomunicaciones ICT2 - Marzo 2011 (Vie, 11/03/2011) Este reglamento, RD 346/2011 , de 11 de marzo, actualiza el anterior RD 401/2003 para incluir la fibra óptica y los cables de pares trenzados, además del cable coaxial y el tradicional par de cobre, entre las redes de acceso a los edificios, en línea con los objetivos de la Agencia Digital Europea. 3. Secreto de las comunicaciones y protección de los datos personales. b) La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones calculará las cuotas de mercado de los operadores obligados a contribuir y la aportación que les corresponda realizar a cada uno. Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Modificaciones contractuales. 2. Notificación al Instituto Nacional del Consumo. 2. En el plazo de dos meses, contados a partir de la finalización del plazo anterior relativo al envío de información sobre los ingresos, publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la aportación anual que corresponda ingresar a cada operador obligado por este concepto y les requerirá para que efectúen los ingresos correspondientes, en un único pago en el plazo de un mes a partir de dicha notificación. 2. Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de ’1. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones inscribirá en el Registro de operadores regulado en este reglamento a los operadores que hayan obtenido su habilitación tras la entrada en vigor de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, y antes de la entrada en vigor de este real decreto, y que, conforme a la disposición transitoria primera de dicha ley, estén inscritos en el Registro especial de titulares de autorizaciones generales. El plazo de ejecución de una orden de interceptación legal será el fijado en ella. b) Respetar el requisito de neutralidad entre operadores del mercado, las tecnologías específicas o la prestación de servicios, integrada o separadamente, para evitar una distorsión en las estrategias de acceso al mercado o, posteriormente, en las decisiones sobre inversión o en la actividad en dicho mercado. RD 261/2008 (Reglamento de Defensa de la Competencia) boe.es. REAL DECRETO 401/2003, de 4 de abril, por el que se aprueba el telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicaciones en el interior de los edificios y de la actividad de instalación de equipos y sistemas de telecomunicaciones. 2. El titular de la concesión deberá acreditar, en el plazo de tres meses desde la notificación, el pago del impuesto a que se refiere el párrafo anterior. Con una antelación de al menos dos años sobre la fecha establecida en el párrafo anterior, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio deberá haber concluido la consulta pública inicial a que se refiere el artículo 37 de este reglamento. Hammamet, 2016) Reglamento Interno del Sector de Normalización de las Telecomunicaciones de la UIT (Hammamet, 2016) 1, bis La Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones (Hammamet, 2016), disposición transitoria 2.1, por Real Decreto 1768/2007, de 28 de diciembre (Ref. Los usuarios podrán realizar consultas sobre los derechos reconocidos en este título ante una ventanilla única habilitada al efecto por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en su página www.mityc.es\ventanillavirtual. Artículo 7. This paper. Artículo adicionado DOF 14-09-2005 Artículo 13.- Hasta que se apruebe la orden ministerial a que se refiere el artículo 34 de este reglamento, continuarán siendo de aplicación en la prestación del servicio universal las condiciones de calidad de servicio fijadas en la Orden del Ministro de Fomento, de 14 de octubre de 1999, y en la Orden del Ministro de Ciencia y Tecnología, de 21 de diciembre de 2001. Instalaciones de telecomunicaciones (R.M. La información relativa a los abonados de distintos servicios telefónicos o de diferentes operadores deberá tener un tratamiento tipográfico equivalente. 1. Se autoriza al Ministro de Industria, Turismo y Comercio a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este real decreto. Si se acordase la revocación de la resolución por la que se reconoció el derecho de acceso a los datos, la entidad interesada deberá proceder a la supresión inmediata de los datos que le hubieran sido comunicados, así como cualquier copia de estos. Se encontró adentro – Página 219Con fecha de 11 de marzo de 2011 se aprobó el Reglamento para Infraestructuras Comunes de Telecomunicaciones (ICT), mediante el RD 346/2011, que actualiza el RD 401/2003, de 4 de abril de 2003. Con la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio ... Costes de administración del fondo. b) Costes indirectos: son los que pueden ser relacionados con la prestación de los servicios, a través de su conexión con algún coste directo o indirecto, por lo que su reparto se efectuará de igual manera que los costes con los que guardan relación y, mediante ulteriores repartos, de estos a los servicios. Podrá también accederse a la consulta directa de los archivos y libros registrales. Los objetivos del mecanismo de financiación del servicio universal son los siguientes: a) Reducir al mínimo las barreras de acceso al mercado y garantizar al mismo tiempo la financiación del servicio universal. e) Servicio de comunicaciones móviles de tercera generación. Las solicitudes de información que se realicen de conformidad con el apartado anterior habrán de ser motivadas y proporcionadas al fin perseguido. Resolución No. Los abonados invidentes o con discapacidad visual, previa solicitud al operador designado, dispondrán de las facturas y la publicidad e información, suministrada a los demás abonados de telefonía fija sobre las condiciones de prestación de los servicios, en sistema Braille o en letras grandes. El procedimiento de retirada del mercado de los equipos y aparatos podrá realizarse por alguna de las siguientes modalidades: a) Incautación y depósito en instalaciones o dependencias de la Administración competente. A estos efectos, los sujetos obligados deberán dirigirse a los usuarios o abonados, al menos, con un mes de antelación al inicio de la prestación del servicio con valor añadido, e informarles del tipo de datos de localización distintos de los datos de tráfico que serán tratados, de la finalidad y duración del tratamiento y de si los datos se transmitirán a un tercero a los efectos de la prestación del servicio con valor añadido, y solicitarles su consentimiento para el tratamiento de los datos. Al evaluar los ingresos que dejaría de obtener el operador, de no prestar el servicio, se deberán tener en cuenta: a) Los ingresos por cuotas de conexión, cuotas fijas periódicas y por tráfico generados por los usuarios a los que se dejaría de prestar el servicio. 2. Plazo de ejecución de la interceptación. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones deberá suministrar gratuitamente a las entidades que vayan a elaborar guías telefónicas de abonados, a las que presten el servicio de consulta telefónica sobre números de abonado y a las que presten los servicios de llamadas de emergencia, los datos que le faciliten los operadores, de conformidad con lo establecido en este reglamento, con las instrucciones que, en su caso, dicte la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y con lo que a tal efecto se establezca por orden ministerial. Los usuarios tendrán derecho a obtener, a su solicitud, facturas independientes para los servicios de tarificación adicional y otros servicios de tarifas superiores y a las garantías sobre estos servicios que se establezcan por orden ministerial. En caso de servicios móviles, se proporcionará una posición lo más exacta posible del punto de comunicación y, en todo caso, la identificación, localización y tipo de la estación base afectada. 3. La habilitación para la explotación de redes o la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas se extinguirá por las siguientes causas: a) El cese en la actividad del operador habilitado, que deberá notificarse a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones. Especificaciones técnicas mínimas de las edificaciones en materia detelecomunicaciones. 6. sobre identificación de llamadas de emergencias y datos de abonados: Resolución de 21 de noviembre de 2008 (Ref. 1. 1. b) Proporcionar a los usuarios a los que provea la conexión a la red telefónica el acceso a servicios de asistencia mediante operador y a los servicios de información sobre números de abonados previstos en el artículo 27.2. c) Prestar las facilidades de marcación por tonos e identificación de la línea llamante, cuando sea técnicamente factible y económicamente viable. Designación de operador para la prestación del servicio universal. 4.º El domicilio de la persona inscrita y el señalado a los efectos de notificaciones conforme a lo previsto en el artículo 4.3. c) Las características del servicio ofrecido, con indicación del plazo de la conexión inicial, la descripción de cada una de las prestaciones incluidas en el contrato, con la indicación de qué conceptos se incluyen respectivamente en la cuota de abono y, en su caso, en otras cuotas. d) Que se ofrezcan planes de precios en los que el importe de las cuotas de alta, el de los conceptos asimilados y el de las cuotas periódicas fijas de abono no limiten la posibilidad de ser usuario del servicio. 3.º Un representante de la Comisión Superior de Informática y para el impulso de la Administración electrónica. Principios aplicables en la imposición de obligaciones de servicio público. Artículo 3º.- Dos. 1. 1. Asimismo, los operadores podrán tratar los datos de tráfico con fines de promoción comercial de servicios de comunicaciones electrónicas o para la prestación de servicios con valor añadido, en la medida y durante el tiempo necesarios para la prestación de tales servicios o su promoción comercial, siempre y cuando el abonado haya dado su consentimiento informado. vi. Esta comunicación, que deberá efectuarse por un medio que garantice su recepción por el usuario o abonado, podrá llevarse a cabo de forma conjunta a la facturación del servicio prestado por los sujetos obligados al abonado. Once. j) Asegurar el cumplimiento de las normas y especificaciones técnicas y los requisitos técnicos que, en cada caso, resulten aplicables, incluyendo los correspondientes en materia de equipos y aparatos de telecomunicaciones. Abono del coste de la interceptación. En consecuencia, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la consideración de operador designado para la prestación del servicio universal y, por tanto, se beneficiará del sistema de financiación al que se refiere el párrafo tercero del artículo anterior, en lo relativo al elemento y a la zona objeto de la adjudicación. Reglamento regulador de las infraestructuras comunes de telecomunicaciones para el acceso a los servicios de telecomunicación en el interior de las edificaciones, aprobado por Real Decreto 346/2011, de 11 de marzo y se modifica la Orden ITC/1644/2011, de 10 de junio, por la que se desarrolla dicho reglamento. art. Reglamento de acceso universal, servicio universal y solidaridad. Cualquier propuesta de modificación de las condiciones contractuales, incluidas las mencionadas en el artículo 105.2, deberá ser comunicada al abonado con una antelación mínima de un mes, en la que se informará, al mismo tiempo, del derecho del abonado a resolver anticipadamente el contrato sin penalización alguna en caso de no aceptación de las nuevas condiciones. La condición de operador se mantendrá en tanto no se extinga conforme a lo establecido en el artículo 6. Prestación de los servicios a los que se refiere la disposición transitoria cuarta de la ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. Los sujetos obligados deberán tener sus equipos configurados de forma que puedan facilitar el acceso de los agentes facultados a todas las comunicaciones transmitidas, generadas para su transmisión o recibidas por el sujeto de una interceptación legal y los datos de tráfico asociados a dicha comunicación. b) Las aportaciones realizadas por cualquier otra persona física o jurídica que desee contribuir desinteresadamente a la financiación de cualquier actividad propia del servicio universal. Cuando se instalen de forma agrupada, dichas opciones deberán ser ofrecidas por el conjunto de los teléfonos públicos de pago de la agrupación. En consecuencia, se deberán inspeccionar estas ... telecomunicaciones, las redes de distribución de energía o los receptores, deberán estar dotadas de En el supuesto de que, tras la consulta a que se refiere el apartado 1, ningún operador manifieste su interés en prestar el servicio, o en caso de que el concurso sea declarado desierto, la designación del operador encargado de prestar el servicio universal se realizará conforme al artículo siguiente. Se añade una disposición adicional cuarta, con la siguiente redacción: «Disposición adicional cuarta. Para la elección de las nuevas ubicaciones se tendrán en cuenta las zonas o lugares más transitados y de mayor demanda potencial, así como aquellas otras con escasa penetración del servicio telefónico fijo disponible al público. Artículo 52. 1. Para ello, el operador designado presentará, para su aprobación por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, planes de adaptación de los teléfonos públicos de pago para facilitar su accesibilidad por los usuarios con discapacidad y, en particular, por los usuarios en silla de ruedas o con deficiencias de crecimiento. 5.º Las obligaciones de calidad de servicio exigibles de conformidad con lo dispuesto en este reglamento, excepto las relativas a la prestación del servicio universal. Capítulo III. Principios aplicables para la determinación de los operadores obligados a cumplir las obligaciones de servicio público previstas en este capítulo. Son recursos del Fondo nacional de financiación del servicio universal los siguientes: a) Las aportaciones que realicen los operadores obligados a financiar el servicio universal. 2. f) Las condiciones en que deba prestarse el servicio o explotarse la red mediante el uso del dominio público radioeléctrico adjudicado serán las previstas en la Ley General de Telecomunicaciones y su normativa de desarrollo, las específicas establecidas en el pliego de bases y las que el adjudicatario haya asumido en su propuesta. La división de la información provincial para su inclusión en cada tomo se realizará de modo que se facilite su uso, teniendo especialmente en cuenta para ello la demanda y utilización habitual de la información por los usuarios del servicio telefónico disponible al público. Servicios en los que se limita el número de concesiones demaniales. 2. El operador designado deberá satisfacer, en un plazo razonable, todas las solicitudes de instalación de nuevos teléfonos públicos de pago que le presenten los ayuntamientos hasta cumplir con los criterios de oferta suficiente. Las únicas interceptaciones que estarán obligados a realizar los sujetos a los que se refiere el artículo 85 son las dispuestas en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia, y en otras normas con rango de ley orgánica. Artículo 37. b) Retirada de los equipos y aparatos por cuenta del fabricante o, en su defecto, por el responsable de su comercialización o puesta en el mercado. La extinción de la condición de operador se establecerá por resolución de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones, tras la tramitación del oportuno procedimiento. b) El servicio de comunicaciones móviles personales en su modalidad DCS 1800. c) El servicio de comunicaciones móviles de tercera generación UMTS. ANEXO IV. Generales. Artículo 20. Cuando se haya obtenido el consentimiento de un usuario o abonado para el tratamiento de datos de localización distintos de los datos de tráfico, el usuario o abonado deberá seguir contando con la posibilidad, por un procedimiento sencillo y gratuito, de rechazar temporalmente el tratamiento de tales datos para cada conexión a la red o para cada transmisión de una comunicación.
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